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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Estimado/a Médico/a Colegiado/a:

Por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva de este Ilustre Colegio, y conforme al artículo 16º de los estatutos particulares de este Colegio, le convoco a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el martes día 26 de marzo de 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda, en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de A Coruña, (Avda. Salvador de Madariaga, 66 - entrep., 15008 A Coruña) con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º. Informe del presidente
2º. Traslado de la sede colegial central al edificio de la Calle Riego de Agua.
3º. Liquidación de ingresos y gastos del ejercicio 2023, informe de auditoría. Aprobación, si procede.
4º. Presupuestos del año 2024. Aprobación, si procede.
5º. Ruegos y preguntas.
6º. Lectura y aprobación, si procede, del acta de esta asamblea ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2024

A Coruña, 6 de marzo de 2024.

*Los documentos referentes a los puntos 3º y 4º del Orden del día pueden ser consultados en la ventanilla única colegial o en las oficinas colegiales.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL - CASTELLANO

EL TSXG Y EL TS ANULAN LA INSTRUCCIÓN DEL SERGAS QUE PERMITÍA RENOVAR RECETAS A LOS FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

I- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia/TSXG (Sala contencioso-administrativa), dictó sentencia el 18/11/2022 estimando el recurso interpuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia, contra la Instrucción del Gerente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) de octubre de 2021 que permitía a los Farmacéuticos de At. Primaria renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, por tanto, la anuló y dejó sin efecto, imponiéndose asimismo las costas al Sergas.

La Sala fue contundente y subrayaba que la resolución del Sergas “no iba dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia de la COVID-19 -como las anteriores-, sino que tenía vocación de permanencia, al referirse a la situación que se presentaba ‘en determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencia’, así como a la mayor carga de trabajo que a los facultativos les suponía contar con ‘una sociedad envejecida, con mayor cronicidad y pluripatología’”. 

Destacaban los Magistrados del TSXG, a modo de reproche al SERGAS que, “una cosa es que se relaje el procedimiento para aprobar la instrucción y otra es que esta esté huérfana de cualquier trámite precedente, pues no consta informe, estudio, memoria o propuesta alguna que avale la necesidad de su contenido”.

También recalcaron que “….No se pone en cuestión la competencia que tienen los responsables de la sanidad pública en orden a conseguir los altos objetivos que ésta persigue, que podrían pasar por conseguir la mayor versatilidad del personal de los equipos de Atención Primaria, como advirtió la instrucción impugnada, lo que sería acorde con los principios señalados en los artículos 4.7 y 5.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, pero ello no debe ignorar las funciones que a cada profesional le asigna su artículo 6.1, que en el caso de los médicos es el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes (apartado 2.a), lo que comprende la prescripción de los medicamentos, en tanto que a los farmacéutico les corresponde su producción, conservación y dispensación, sin que se diferencie según que los pacientes sean o no crónicos.

La claridad de esos preceptos no admite duda alguna a la hora de averiguar las funciones que les corresponde a cada sanitario, por lo que no procede jugar con la terminología para extenderlas a quien no las tiene, que es lo que la instrucción litigiosa ha hecho a la hora de habilitar a los farmacéuticos para comprobar la necesidad o no de dar continuidad, pero también la de revisar la prestación farmacéutica que sólo los médicos pueden prescribir, aún en el caso de pacientes que cuenten ya con una medicación indicada para su enfermedad crónica,…”.

En suma, sólo a través de una Ley se pueden alterar las competencias de los profesionales sanitarios, no cabe utilizar “atajos” en forma de Instrucciones.

II- El Servizo Galego de Saúde (Sergas) interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, ante el Tribunal Supremo (TS).

III- A la vista de ello, el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia solicitó la ejecución provisional de la sentencia del TSXG, a fin de que la Instrucción no se aplicase (mientras se estaba tramitando el recurso de casación en el TS). Y en fecha 25.5.2023 el TSXG dictó Auto acordando ejecutar provisionalmente la sentencia de 18.11.22.

Destacan, por su rotundidad, algunos de los párrafos de este Auto de 25.5.2023:

“Fundamento de Derecho 1º….

…la sentencia de 18.11.22 anuló la resolución gerencial de 08.10.21 que aprobó la instrucción dirigida a los farmacéuticos de la Atención Primaria para decidir continuar el tratamiento crónico de los pacientes, no sólo porque no se había justificado la carencia de médicos en determinadas épocas del año, ni su mayor carga de trabajo en otros supuestos, sino también porque los farmacéuticos tenían sus propias funciones estatutarias, entre las que no se encontraban las de aquellos facultativos, que eran las de prescribir medicamentos a los pacientes, ya fueran o no crónicos, una vez que se les hubieran realizado los oportunos diagnósticos, tratamientos, terapias y rehabilitaciones.….

….una de las dos razones que llevaron a esta sala juzgadora a anular aquella instrucción estaba ligada a la falta de capacitación funcional de los farmacéuticos para prestar un servicio dirigido a la ciudadanía, como era el asistencial ligado a su salud, que las normas legales de superior jerarquía asignaba a otros profesionales, que eran los representados por la corporación demandante …

…lo cierto es que la mera asignación de funciones ajenas a las que legalmente tienen encomendadas los farmacéuticos, como lo es en este caso la prescripción o renovación de medicamentos, supone un riesgo objetivo que produce consecuencias irreversibles,…..”.

IV- Finalmente el TS, por Providencia de 13.12.2023, ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el SERGAS, imponiendo nuevamente costas a la Administración sanitaria, y confirmándose por tanto la inicial sentencia del TSXG de 18.11.2022.

El 40% de las ayudas de la Fundación de los médicos se destina a discapacidad

  • Los últimos 10 años, la FPSOMC ha gestionado 3378 prestaciones de dependencia y discapacidad 
  • Ayudas para paliar la insuficiencia de recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de vida del beneficiario en situación de discapacidad y garantizar una vida digna 
  • Dr. de Lucio: “De la noche a la mañana dejé de ser médico y la Fundación fue mi faro de esperanza”

La Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC), entidad que representa la acción solidaria de todo el colectivo médico a nivel estatal, con motivo del día internacional de las personas con discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, reafirma su compromiso con este colectivo al que destina casi la mitad de sus ayudas.

En los últimos diez años la FPSOMC ha gestionado 3378 prestaciones de dependencia y discapacidad. Solo en 2023 cerca de 230 personas han recibido estas ayudas dirigidas a paliar la insuficiencia de recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de vida del beneficiario en situación de discapacidad y garantizar una vida digna.

“Uno de nuestros ejes de actuación desde la Fundación para la Protección Social de la OMC es proteger y mejorar la calidad de vida de nuestros compañeros y compañeras con discapacidad. Unas ayudas que cada año intentamos que se adapten de la mejor manera a sus necesidades reales para hacerles la vida más fácil”, asegura el Dr. Tomás Cobo, presidente de la FPSOMC.

Concretamente, en 2023, dentro de este bloque de ayudas destacan ayudas destinadas a la Atención en el Domicilio (SAD), de centros residenciales y de tratamientos especiales de 6 a 21 años.

Asimismo, dentro del Catálogo de Prestaciones de la Fundación se puede encontrar un bloque de ayudas, tanto para los propios médicos como para sus familias, dedicadas a la adquisición de servicios para  “Atención a la Dependencia-Discapacidad”, como el Servicio de Teleasistencia domiciliaria; Servicio de Atención en el Domicilio; Centro de Día/Noche; Respiro del cuidador, Centros residenciales; Tratamientos de Atención Temprana (0-6 años); Tratamientos especiales (6-21 años); y Prestaciones para la Autonomía Personal en el Hogar: adaptación de la vivienda, productos para el cuidado personal, adaptación del vehículo particular y adquisición del vehículo particular adaptado. 

Dr. de Lucio: “De la noche a la mañana dejé de ser médico y la Fundación fue mi faro de esperanza”

El Dr. Miguel de Lucio Delgado, médico de emergencias en la UVI 112 de Medina de Pomar y colegiado en Burgos, tras un accidente de tráfico frontal, estuvo 50 minutos sin oxígeno y tuvo que reaprender a vivir. Por el daño cerebral tuvo que dejar de ser lo que más le gustaba: médico de emergencias, y ahora, estudia Psicología, camina, hace rehabilitación y acude a la biblioteca todos los días. Un camino difícil que ha hecho de la mano de la Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC) recibiendo una de sus ayudas para personas con discapacidad.

“Pensaban que mi cerebro no aguantaría y sobreviví, que no iba a volver a hablar, y hablé, y que no iba a volver a andar y ahora camino, conduzco, nado…”, cuenta el Dr. De Lucio quien explica que hace rehabilitación todos los días. Asimismo, va al gimnasio por la mañana, se baña en el mar y por las tardes va a la biblioteca a estudiar.

“De la noche a la mañana aquello de ser médico se acabó y tuve que reinventarme. Pero gracias a la Fundación para la Protección Social de la OMC y a su ayuda, he podido mantener la vida que hoy sigo llevando”, explicó que tras el accidente Lola, técnica del Colegio de Médicos de Burgos, le gestionó las ayudas que la Fundación dispone para personas con discapacidad.

Desde ese momento, “la FPSOMC se convirtió en un faro de esperanza para mí y mi familia” explica el Dr. Lucio. La FPSOMC es una entidad que a lo largo de la historia ha marcado la diferencia en la vida de muchos médicos y sus familias que enfrentan situaciones de discapacidad como las del Dr. de Lucio. “He podido beneficiarme de una ayuda que nunca pensé que necesitaría”. (Testimonio íntegro)

Protección a las personas con discapacidad de la #FamiliaMédica

Para ayudar a los demás y ejercer una solidaridad activa con otros compañeros y sus familias, puedes hacerlo en el siguiente enlace o a través de tu Colegio de Médicos. Tú también puedes formar parte de la #FamiliaMédica.

#tútambiénpuedescolaborar en https://www.socioprotector.es/