Estatutos

TÍTULO XV: DE LA VENTANILLA ÚNICA, DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A COLEGIADOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y DE LA MEMORIA ANUAL

TÍTULO XV

De la ventanilla única, del Servicio de Atención a Colegiados, Consumidores y Usuarios, y de la memoria anual

Artículo 83

El Colegio Oficial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de su profesión y su baja en el Colegio, a través de un único punto de acceso por vía electrónica y a distancia.

1. A través de la ventanilla única, los profesionales, de forma gratuita, podrán:

a) Obtener toda la información suficiente y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite precepti­vos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias para las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

e) Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio.

2. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la referida ventanilla única la siguiente información (que deberá ser clara, inequívoca y gratuita):

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Información sobre los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.

El acceso y el funcionamiento de la ventanilla única se regirá por un reglamento específico que será aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 84

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y, asimismo, dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través del Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este servicio habrá de prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Su creación y sus normas de funcionamiento se establecerán en un reglamento que aprobará la Junta Directiva.

Artículo 85

A fin de dar cumplimiento al principio de transparencia en la gestión, el Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, siempre de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística, relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.

La memoria anual se publicará en la página web en el primer semestre de cada año.