Estatutos

TÍTULO XIV: GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

TÍTULO XIV

Garantías de los cargos colegiales

Artículo 80. Consideración de los cargos

Dada la naturaleza de corporaciones de derecho público de los colegios profesionales, reconocidos por la ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

A todos los efectos, los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones y competencias.

Artículo 81. Facultades

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 82. Ausencias y desplazamientos en el servicio

A efectos del artículo anterior, los colegiados asumirán la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo, en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentarias convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

La Organización Colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la posible antelación.