Estatutos

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Comisión Permanente de la Junta Directiva a dictar las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposición adicional segunda

En todo lo no contemplado expresamente en estos estatutos será de aplicación lo dispuesto en los estatutos generales de la Organización Médica Colegial y en los del Consejo Gallego.