CANAL DENUNCIAS

El presente canal está dedicado exclusivamente para dirigir denuncias por incumplimientos legales de la organización o sus integrantes, en los términos y condiciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Qué se pueden consideran incumplimientos normativos?

  • Sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran:
  • Fraudes y estafas
  • Blanqueo de capitales
  • Evasión o elusión de impuestos
  • Delitos contra la propiedad intelectual o industrial
  • Competencia desleal
  • Delitos contra el mercado o los consumidores
  • Corrupción interna
  • Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
  • Incumplimiento de la normativa sobre protección de datos
  • Revelación de secretos empresariales
  • Malversación
  • Delitos contra el medio ambiente y la salud pública
  • Vulneración de derechos de los trabajadores

Algunas de las situaciones que se podrían denunciar por esta vía son:

  • Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales con el desempeño del trabajo,
  • Presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa,
  • Situaciones de discriminación o abuso sexual,
  • Prácticas de corrupción, robos, fraudes, etc.
¿Quién puede presentar una comunicación?
Cualquier persona de la empresa y aquellas personas externas que estén o hayan estado vinculadas o relacionadas a con la misma en un contexto laboral o profesional.

¿Cómo puedo realizar una comunicación?

Se puede cursar de forma verbal, escrita o presencial siguiendo los pasos indicados en el formulario del Canal confidencial de denuncias. Asimismo, la comunicación puede ser anónima.

¿Cómo se tratará la comunicación?

Se tramitará garantizando la confidencialidad y prohibición de represalias a la persona informante.

¿Se garantiza la protección a la persona informante?
El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, respeto a la independencia, la protección de datos, secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.

ACCESO AL CANAL

OBSERVATORIO

En este apartado los colegiados que trabajen para el SERGAS (tanto en Atención Primaria como de Atención Hospitalaria), para otra empresa, o médicos de Ejercicio Libre y cualquier otro colegiado de diferentes administraciones, puedan dejar reflejados con absoluta protección de datos y confidencialidad las deficiencias y abusos a los que son sometidos.

Toda esta información será estudiada por la Junta y los Servicios Jurídicos, así como la Comisión Deontológica, para tomar posteriormente y en base a hechos concretos, las acciones pertinentes con el fin de que la administración los corrija o que sirvan de base para denunciar los hechos.

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VALIDACIÓN PERIÓDICA DE LA COLEGIACIÓN


¿Qué es?

La Validación Periódica de Colegiación (VPC) no es más que un tipo de certificación en la que un ente certificador, los Colegios de Médicos, evalúa y reconocen la buena praxis profesional, la salud, la actividad laboral y el adecuado Estado Psicofísico y el Desarrollo Profesional Continuo de los médicos para el ejercicio de la profesión.

Es un proceso de “re-colegiación” de los médicos que ejercen actividades de carácter asistencial y cuyo fin último es la seguridad tanto del paciente como del propio médico.

Para solicitar la Validación Periódica de la Colegiación los interesados deberán tener, al menos, 6 años de ejercicio profesional.


Documentación necesaria

Aptitud psicofísica. El médico debe aportar un certificado médico oficial o un certificado de aptitud psicofísica realizado por una unidad de salud laboral. En el caso del certificado médico oficial valdría con que se acredite la ausencia de enfermedad.

Empleador. Servicios Prestados: El solicitante debe adjuntar un certificado de servicios prestados, expedido por la empresa en la que presta servicios. En caso de profesionales que solamente trabajan en sanidad privada podrán aportar:

  • Cuenta ajena: Informe de la empresa para la que trabaja
  • Cuenta propia: Alta en el IAE, RETA o Mutual Médica

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