Estatutos

TITULO VII: DE LA ÉTICA, DEONTOLOGÍA Y CALIDAD ASISTENCIAL

TÍTULO VII

De la ética, deontología y calidad asistencial

Artículo 39

Como órgano asesor, consultivo y de estudio en materia de deontología médica existirá una Comisión Deontológica y de Ética cuyos miembros serán designados por el Pleno de la Junta Directiva.

Por el carácter de las funciones que conlleva ser miembro de esta comisión, los miembros que la integren deberán poseer la suficientemente formación y habilidades en los ámbitos de la clínica, la ética, la deontología o el derecho sanitario.

El tiempo de mandato de cada comisión deontológica y de ética será de cuatro años, a partir de la toma de posesión. De producirse vacante, se hará nueva designación para cubrirla hasta agotar el mandato.

Son requisitos para ser miembro de esta comisión:

– Ser colegiado.

– No estar sancionado ni sometido a expediente disciplinario.

– No ser miembro de la Junta Directiva.

La Junta Directiva también podrá designar como miembro de la Comisión a cualquier persona que, no siendo médico colegiado, tenga formación, conocimientos y experiencia en las materias incluidas en el ámbito de trabajo y estudio de la Comisión. En todo caso, el número de miembros médicos colegiados siempre será mayor que el de miembros no médicos.

Para cuestiones o materias específicas, la Comisión podrá pedir el asesoramiento e incluso la asistencia a sus sesiones de especialistas o profesionales no miembros.

Artículo 40

La Comisión elegirá de entre sus miembros médicos colegiados a un presidente y a un secretario, y, en su caso, a un vicepresidente y a un vicesecretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de asistentes, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Salvo en informes o dictámenes sobre cuestiones disciplinarias, que será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.

De cada sesión, cuya convocatoria corresponde al presidente, se levantará acta que será firmada por aquel y el secretario, y una copia de la misma será remitida a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 41

1. Son funciones de la Comisión Deontológica y de Ética:

– Asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en los que esta considere oportuno su dictamen.

– Elaborar informes, realizar propuestas o recomendaciones y redactar documentos destinados a la colegiación sobre temas vinculados a la deontología y a la ética que se consideren importantes o de actualidad, o que por su especial peculiaridad así se estime oportuno.

2. Será preceptivo su informe en los siguientes supuestos:

– En todas aquellas cuestiones en que, por afectar a la deontología médica, hayan de aplicarse los principios contenidos en el Código Deontológico.

– Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.

3. La Comisión Deontológica y de Ética entregará a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas con los límites del respeto a la intimidad de las personas y a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 42

La Comisión Deontológica y de Ética emitirá informes y atenderá a consultas que pudieran plantear los colegiados en materia de deontología, previa aprobación de la solicitud por el Pleno de Junta Directiva.

Artículo 43

En el ámbito del desarrollo y ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión Deontológica y de Ética observarán los límites del Código de Deontología vigente y del ordenamiento jurídico en general.