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TÍTULO X: CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES Imprimir
Artículo 53º
1. Los médicos que ejerzan su profesión en Galicia sólo deberán certificar en los impresos oficiales editados por el consejo general y distribuidos por los colegios provinciales. El Consejo velará por el cumplimiento estricto de su aplicación y también para que sean exigidos los certificados con el modelo oficial en todos los centros, establecimientos y corporaciones en donde hayan de tener efecto.

2. La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que libremente sean fijados.

3. El Consejo velará por el adecuado uso de los certificados médicos oficiales y a tales efectos podrá alcanzar acuerdos con las administraciones sanitarias para promover su uso generalizado con las máximas garantías de autenticidad y veracidad.
 
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