RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE LA RECETA MÉDICA

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre , sobre receta médica y órdenes de dispensa establece el marco jurídico para las recetas médicas y las órdenes de dispensa que posibilita ahondar en la mejora del uso racional de los medicamentos, en los ámbitos público y privado, y que contribuye a simplificar la tarea de los profesionales sanitarios y reforzar las garantías de los ciudadanos.

Se recuerda que en el artículo 5.a) 1º se establece que en cada receta médica se podrá prescribir solo un único envase de un medicamento, con las excepciones previstas en los apartados 2º y 5º las cuales no aplican las fórmulas magistrales.

Las condiciones de prescipción de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinais se recogen en el artículo 5.5ª) 3º de este reala decreto y en este sentido, indica que las fórmulas magistrales y preparados oficinais no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta con otros medicamentos y que en cada receta solo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.

Por otra parte, en el artículo 5.5 c) 2º en lo relativo a la duración del tratamiento, se establece que en el caso de pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos la prescripción médica de dispensa renovable se podrán cumplimentar, simultáneamente, las recetas que sean necesarias con el límite máximo establecido con la misma fecha de prescripción en las que constará la fecha prevista de dispensa que corresponda a cada una de las recetas.

Esta administración ven detectando que es frecuente encontrar recetas en las que se prescribe mas de una fórmula magistral o que se prevé tratamiento con más de un envase sin que se emita una receta por envase. Por consiguiente, hace falta recordarles a sus colegiados a deber de prescribir las fórmulas magistrales siguiendo los requisitos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 178/2010 de diciembre.

El secretario general técnico de la Consellería de Sanidad