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POSICIONAMIENTO ANTE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 29/2020

El Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, en la línea de lo expresado por la Organización Médica Colegial y el Foro de la Profesión Médica, considera que la publicación del Real Decreto 29/2020 atenta contra el Código Deontológico de la profesión, ya que pone en riesgo el derecho del paciente a ser atendido por un profesional cualificado, y por ello puede comprometer su seguridad.

No es justificable que, por causa de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID19, se obvien todos los mecanismos de control y garantía de calidad; es más, en el contexto actual, deberíamos ser todavía más exigentes con estos controles de calidad, más necesarios que nunca, dadas las cifras de morbimortalidad que estamos sufriendo.

Por eso mismo, por velar por el mejor cuidado posible de nuestros enfermos, creemos que es el momento de ofrecer a nuestros pacientes lo mejor de la profesión, para intentar limitar el alcance de medidas como la del Real Decreto, poco meditadas, en absoluto consultadas y carentes del más mínimo sentido en un sistema sanitario que aspire a rozar siquiera la excelencia.

EL COLEGIO MÉDICO DE A CORUÑA, EN CONTRA DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SNS PARA COMBATIR LA COVID-19

Ante el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros sobre medidas urgentes en materia de recursos humanos para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid-19, el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña quiere manifestar ante la opinión pública y publicada su preocupación e inquietud por la modificación de una ley tan importante como la Orgánica de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que pretende acelerar los trámites para abrir una vía de ejercicio a los médicos extracomunitarios mediante el reconocimiento de efectos profesionales, lo que supone facilitar el ejercicio a quienes no tienen el título de especialista.

El Colegio Médico de A Coruña, al igual que el resto de los de España, estará especialmente vigilante para garantizar que estos profesionales reúnan las condiciones idóneas, y exige un comité de control con el fin de garantizar la mejor asistencia y seguridad clínica de los pacientes.

Una vez más, se pone de manifiesto la falta de contacto de las Administraciones con los representantes de los profesionales médicos, que, en todo momento, han ofrecido su colaboración para buscar soluciones conjuntas a los problemas a los que deben hacer frente los facultativos.

El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, al igual que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, lamenta también que se adopten ese tipo de medidas sin contemplar acciones para paliar la precariedad y temporalidad de miles de facultativos a través de procesos de regularización que mejoren la situación de los profesionales y reconozcan el esfuerzo de tantos médicos de nuestro país.

Además, la institución que representa a los facultativos de la provincia coruñesa considera intolerable e inadmisible que el texto legal pretenda que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales. Las comunidades autónomas deberían contar con todos los recursos públicos y privados para hacer frente, de forma coordinada, a la pandemia.

Desde el Colegio Médico de A Coruña, queremos poner de manifiesto la vulneración que supone este Real Decreto Ley, ante el que mostramos nuestra más enérgica y total oposición, y reclamamos una rectificación por parte del Gobierno.

Por último, el Colegio Médico de A Coruña recuerda que hay otras muchas vías para cubrir este tipo de situaciones, como puede ser la contratación de los 7.100 graduados en Medicina en las facultades españolas que se encuentran en disposición de realizar aquellas tareas encomendadas que no sean estrictamente competencia de especialistas.

CERTIFICADOS MÉDICOS PARA JUSTIFICAR EL ABSENTISMO ESCOLAR

"El médico no está obligado a emitir un juicio acerca de la aptitud o idoneidad (o lo contrario) para llevar a cabo una determinada tarea (en este caso la justificación del absentismo escolar)."

Al Colegio Oficial de Médicos de A Coruña ha llegado información y se le han planteado dudas relativas a la actitud a seguir, por parte de los médicos, ante las solicitudes de emitir certificados o informes que justifiquen el absentismo a las clases de los escolares, motivado por hipotéticos antecedentes que impliquen una especial sensibilidad o vulnerabilidad ante un posible contagio del COVID-19.

En España la enseñanza es obligatoria entre los 6 y los 16 años. Como no podría ser de otra manera, las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.

Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

Por ello, no tiene nada de extrañar que los organismos internacionales, como la UNICEF, la UNESCO o la OMS, hayan hecho eco, y dado la voz de alarma, sobre el impacto que tiene el cierre de los centros educativos en las oportunidades de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes y en la generación en consecuencia de desigualdades sociales.

De ahí que en nuestro país se haya establecido que es necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible.

No llevar a los hijos al colegio de forma preventiva y por decisión propia no está recogido en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, podría aplicarse el protocolo de absentismo y actuar los Servicios Sociales y hasta la Fiscalía.

En lo relativo a los certificados e informes médicos cabe recordar que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 22 establece que todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

En este mismo sentido, el Código de Deontología Médica, en su artículo 20, recoge que cuando proceda o el paciente lo solicite, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica.

La palabra “certificar” quiere decir etimológicamente “dar fe”, es decir, afirmar, dar por cierto algo. Así, se entiende que un certificado o certificación es un documento en el que se asegura la verdad de un hecho y, en nuestro contexto, hace referencia al estado de salud o de enfermedad de una persona. Ello quiere decir que en su redacción únicamente deben constar datos objetivos, relativos al estado de salud o de enfermedad, y no tienen porque incluir argumentos valorativos o especulativos como pueden ser al aptitud o capacidad para realizar una determinada tarea.

Por tanto, no es una competencia, ni responsabilidad, de los médicos de atención primaria ni hospitalaria justificar las faltas escolares. Dichas faltas solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores. Por ello es de su competencia emitir una declaración responsable o informe justificativo de dicha ausencia al centro educativo. Por último, en ningún caso corresponde al médico establecer si un escolar puede o no asistir a su centro docente, dicha medida le compete a las autoridades educativas y sanitarias.

Conclusión:
El médico, a instancia de parte, debe redactar un certificado o un informe en el que se detalle la salud o la enfermedad del interesado, pero no está obligado a emitir un juicio acerca de la aptitud o idoneidad (o lo contrario) para llevar a cabo una determinada tarea (en este caso la justificación del absentismo escolar).