Ante la situación provocada por el brote de covid-19 en A Coruña, originado por el desplazamiento del Club de Fútbol Fuenlabrada a nuestra ciudad, el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña se ve en la obligación ética y deontológica de hacer público el siguiente comunicado.

1. De acuerdo con las órdenes y protocolos ministeriales dictados por el Gobierno de España, cualquier médico en el ejercicio de su profesión, tiene la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria de su comunidad autónoma los casos positivos de covid-19 de los que tenga conocimiento. Se entiende por tales aquellos que presentan síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 y con PCR positiva o persona asintomática con PCR positiva, con IgG negativa o no realizada.

2. Los casos confirmados con infección activa son de declaración obligatoria y urgente.

3. La información de los brotes que se detectan ha de enviarse al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y al Centro Nacional de Epidemiología. A efectos de notificación, se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa.

4. El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano para evitar la transmisión en período asintomático o al inicio de los síntomas.

5. Se entiende como contacto estrecho cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un infectado o que haya estado en el mismo lugar que un caso a una distancia de menos de dos metros y durante más de quince minutos. También se considera contacto estrecho en un avión, tren o transporte de largo recorrido a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un infectado y a la tripulación o personal equivalente.

6. El período a considerar para el estudio de los contactos es de dos días, antes del inicio de los síntomas del infectado, hasta el momento en que el caso es aislado.

7. Ante cualquier caso sospechoso o persona con sospecha de infección por SARS-CoV-2, está indicado realizar la identificación y control de sus contactos, en el período antes señalado, recomendándoles evitar salidas de su domicilio.

8. Las actuaciones sobre los contactos estrechos son: vigilancia y cuarentena durante los 14 días posteriores a un contacto con un caso confirmado. En el supuesto que el contacto estrecho tenga PCR negativa se continuará la cuarentena hasta el día 14. De forma adicional y con el objetivo de poder reducir la citada cuarentena, se puede realizar una PCR, transcurridos diez días del último contacto con un infectado, pudiendo suspenderse el confinamiento si el resultado es negativo. Además, se le indicará al paciente que, durante la cuarentena, debe permanecer en su domicilio, preferentemente en una habitación individual, y que restrinja al máximo sus salidas de la misma, que siempre deberá hacer con mascarilla quirúrgica.

9. A la luz de la información que tenemos y lo dispuesto en las órdenes y protocolos dictados por el Ministerio de Sanidad, no parece, supuestamente, que, en el caso que nos ocupa, se haya procedido según lo recomendado por las autoridades sanitarias.

10. El Colegio no tiene la más mínima duda de que los profesionales sanitarios del Fuenlabrada han actuado de a acuerdo a la lex artis y el Código Deontológico. Por eso, consideramos que, ellos mismos, deberían pedir el amparo de la Organización Médica Colegial para evitar sospechas infundadas sobre su proceder.

11. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña manifiesta su conformidad y apoyo a las actuaciones que al respecto está desarrollando el Servizo Galego de Saúde y la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia. Además, recuerda que la salud pública y el interés general están por encima de cualesquiera otros intereses que, por otra parte, se ven afectados muy gravemente por conductas como esta, como hemos visto a lo largo de la pandemia.