TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28º
2. Los colegios provinciales de médicos existentes en Galicia deberán participar en el sostenimiento del Consejo de Colegios en la forma que establezca la Permanente, que será quien elabore el presupuesto y el balance de resultados.
Artículo 29º
Además de esta participación en los ingresos de los colegios profesionales de médicos, los recursos del Consejo de Colegios podrán ser ordinarios y extraordinarios.
Serán recursos ordinarios:
a) Los derechos por la expedición de todo tipo de documentos, emisión de dictámenes y todos los derechos que se puedan deducir por los servicios prestados a requerimiento de terceras personas físicas o jurídicas.
b) La percepción de cualquier tipo de rentas, intereses de capital y beneficios que se perciban por la gestión y administración de su patrimonio.
c) Los derechos de intervención profesional.
d) Cualquier otro que fuera legalmente posible, de característica similar.
Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan otorgar a su favor.
b) Las subvenciones de todo tipo que le concede la Xunta de Galicia, la Administración del Estado o cualquier otra corporación o institución.
c) Las cantidades que por otros conceptos le puedan corresponder.
Artículo 30º
1. El ejercicio económico del Consejo de Colegios de Médicos de Galicia coincidirá con el año natural y se cerrará cuando éste finalice. Corresponderá al Presidente presentar el proyecto de presupuesto y el balance de resultados en la sesión ordinaria anual de la Asamblea General para su aprobación.
El proyecto de presupuesto incluirá las partidas, de ingresos y gastos correspondientes.
El balance de resultados del presupuesto del ejercicio anterior y el balance general incluirá resumen que contenga los resultados económicos del ejercicio.
2. Todos los documentos previstos en el apartado anterior deberán ser remitidos a los miembros de la asamblea con la convocatoria para la reunión en la que figure su aprobación en el orden del día.
Artículo 31º
En el supuesto de que el presupuesto no fuera aprobado por la Asamblea General, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que esta no se produzca, con la única adición posible de las partidas que obligatoriamente deban atenderse como consecuencia de cumplimiento de una disposición legal dictada en materia de personal, o por implicar cumplimiento de un acuerdo adoptado con anterioridad por el propio Consejo.
Artículo 32º
El Consejo Gallego de Colegios Médicos, deberá ser auditado, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial de sus órganos directivos.