I- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia/TSXG (Sala contencioso-administrativa), dictó sentencia el 18/11/2022 estimando el recurso interpuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia, contra la Instrucción del Gerente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) de octubre de 2021 que permitía a los Farmacéuticos de At. Primaria renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, por tanto, la anuló y dejó sin efecto, imponiéndose asimismo las costas al Sergas.

La Sala fue contundente y subrayaba que la resolución del Sergas “no iba dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia de la COVID-19 -como las anteriores-, sino que tenía vocación de permanencia, al referirse a la situación que se presentaba ‘en determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencia’, así como a la mayor carga de trabajo que a los facultativos les suponía contar con ‘una sociedad envejecida, con mayor cronicidad y pluripatología’”. 

Destacaban los Magistrados del TSXG, a modo de reproche al SERGAS que, “una cosa es que se relaje el procedimiento para aprobar la instrucción y otra es que esta esté huérfana de cualquier trámite precedente, pues no consta informe, estudio, memoria o propuesta alguna que avale la necesidad de su contenido”.

También recalcaron que “….No se pone en cuestión la competencia que tienen los responsables de la sanidad pública en orden a conseguir los altos objetivos que ésta persigue, que podrían pasar por conseguir la mayor versatilidad del personal de los equipos de Atención Primaria, como advirtió la instrucción impugnada, lo que sería acorde con los principios señalados en los artículos 4.7 y 5.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, pero ello no debe ignorar las funciones que a cada profesional le asigna su artículo 6.1, que en el caso de los médicos es el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes (apartado 2.a), lo que comprende la prescripción de los medicamentos, en tanto que a los farmacéutico les corresponde su producción, conservación y dispensación, sin que se diferencie según que los pacientes sean o no crónicos.

La claridad de esos preceptos no admite duda alguna a la hora de averiguar las funciones que les corresponde a cada sanitario, por lo que no procede jugar con la terminología para extenderlas a quien no las tiene, que es lo que la instrucción litigiosa ha hecho a la hora de habilitar a los farmacéuticos para comprobar la necesidad o no de dar continuidad, pero también la de revisar la prestación farmacéutica que sólo los médicos pueden prescribir, aún en el caso de pacientes que cuenten ya con una medicación indicada para su enfermedad crónica,…”.

En suma, sólo a través de una Ley se pueden alterar las competencias de los profesionales sanitarios, no cabe utilizar “atajos” en forma de Instrucciones.

II- El Servizo Galego de Saúde (Sergas) interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, ante el Tribunal Supremo (TS).

III- A la vista de ello, el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia solicitó la ejecución provisional de la sentencia del TSXG, a fin de que la Instrucción no se aplicase (mientras se estaba tramitando el recurso de casación en el TS). Y en fecha 25.5.2023 el TSXG dictó Auto acordando ejecutar provisionalmente la sentencia de 18.11.22.

Destacan, por su rotundidad, algunos de los párrafos de este Auto de 25.5.2023:

“Fundamento de Derecho 1º….

…la sentencia de 18.11.22 anuló la resolución gerencial de 08.10.21 que aprobó la instrucción dirigida a los farmacéuticos de la Atención Primaria para decidir continuar el tratamiento crónico de los pacientes, no sólo porque no se había justificado la carencia de médicos en determinadas épocas del año, ni su mayor carga de trabajo en otros supuestos, sino también porque los farmacéuticos tenían sus propias funciones estatutarias, entre las que no se encontraban las de aquellos facultativos, que eran las de prescribir medicamentos a los pacientes, ya fueran o no crónicos, una vez que se les hubieran realizado los oportunos diagnósticos, tratamientos, terapias y rehabilitaciones.….

….una de las dos razones que llevaron a esta sala juzgadora a anular aquella instrucción estaba ligada a la falta de capacitación funcional de los farmacéuticos para prestar un servicio dirigido a la ciudadanía, como era el asistencial ligado a su salud, que las normas legales de superior jerarquía asignaba a otros profesionales, que eran los representados por la corporación demandante …

…lo cierto es que la mera asignación de funciones ajenas a las que legalmente tienen encomendadas los farmacéuticos, como lo es en este caso la prescripción o renovación de medicamentos, supone un riesgo objetivo que produce consecuencias irreversibles,…..”.

IV- Finalmente el TS, por Providencia de 13.12.2023, ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el SERGAS, imponiendo nuevamente costas a la Administración sanitaria, y confirmándose por tanto la inicial sentencia del TSXG de 18.11.2022.